Resumen del Estatuto de la Universidad Tecnológica de Panamá
CARÁCTER DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 1: La UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ se regirá de acuerdo con la constitución y la ley, el estatuto y los reglamentos que legítimamente adopte, la cual tendrá carácter oficial o estatal.
Organizará e implementará el estudio de las carreras que terminan en la formación de profesionales a niveles técnicos, de licenciatura, postgrado y cualquier otro que sea propio de la educación superior.
La Universidad Tecnológica de Panamá adecuará sus planes, programas y actividades a los fines y necesidades a la realidad social panameña, basándose en el conocimiento integral de los fenómenos naturales, sociales, económicos en función de obtener para el país los mejores beneficios de la cultura científica y tecnológica, mediante la integración de la teoría y práctica como fundamento para que, sus integrantes y egresados, puedan responder a las necesidades del desarrollo integral de la nación.
Artículo 2: La Universidad Tecnológica de Panamá es autónoma, se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio, y derecho a administrarlo. Tiene facultad para organizar sus estudios, programas, investigaciones y servicios. Designará, promoverá y separará su personal de conformidad con la ley, el estatuto y los reglamentos que le rijan.
CAPÍTULO II
Los Órganos de gobierno de la Universidad Tecnológica de Panamá.
Artículo 3: Los Órganos de Gobierno de la Universidad Tecnológica de Panamá como establece el artículo 10 de la ley 17 de 1984 son: El Concejo General Universitario, el Consejo académico, el Consejo de Investigación, Postgrado y Extensión, Consejo Administrativo, Junta de Facultad, Junta de Instituto Tecnológico Regional, y Junta de Centros Regionales.
Artículo 10: Es función del Consejo General Universitario, analizar, sancionar, la creación, supresión o modificación de todo o parte de los organismos administrativos, académicos y de investigación, postgrado y extensión propuesto por el consejo respectivo.
Artículo 28: ……..
CAPÍTULO III
Principales Unidades de Administración Central de la Universidad Tecnológica de Panamá
Artículo 29: Las Unidades de Administración Central de la Universidad Tecnológica de Panamá cuya naturaleza y principales funciones se establecen en este Capítulo dependen directamente del rector.
SECCIÓN A
Secretaría General de la Universidad Tecnológica (30-35)
Artículo 30: La secretaría General es la unidad administrativa que centraliza y coordina las cuestiones administrativas relacionadas con el personal decente y educando de la Universidad Tecnológica de Panamá; y que organiza, atiende, archiva y custodia los documentos relativos a dicho personal y a las actividades que conciernen a toda la institución.
SECCIÓN B
Dirección de Planificación Universitaria (36-40)
Artículo 36: La Dirección de Planificación Universitaria es una unidad administrativa con funciones asesoras que dependen directamente del Rector y que cooperará con éste.
SECCIÓN C
Dirección de Bienestar Estudiantil (41-44)
Artículo 41: La Dirección de Bienestar Estudiantil es una unidad con funciones asesoras dependiente del Rector, constituida por un Director, por técnicos y especialistas en Ciencias de la Conducta o en otras disciplinas afines.
SECCIÓN CH
Disposiciones Varias (45-48)
Artículo 45: Además de las unidades de administración central especificados en el presente Capítulo, dependen directamente del Rector las unidades administrativas, tales como: Unidad de Enlace – Empresa, Asesoría Legal, Relaciones Públicas, Extensión de Tocumen, Auditoría Interna, Coordinación de Centros Regionales.
CAPÍTULO IV
Órganos Académicos de Investigación y Extensión de la Universidad Tecnológica de Panamá
SECCIÓN A
Facultades (49-51)
Artículo 49: Las facultades son organismos académicos y administrativos que agrupan recursos universitarios de enseñanza, investigación y extensión relativamente homogénea. Estarán organizadas mediante carreras y departamentos que se coordinarán estrechamente con los Centros de Investigación, Postgrado y Extensión.
SECCIÓN B
Juntas de Facultad (52-62)
Artículo 52: La Junta de Facultad es el principal Órgano de Gobierno de la respectiva facultad universitaria; está constituida según lo establecido en el artículo 23 Ley 17 de 1984, por sus autoridades, representante de los profesores, representantes estudiantiles y administrativos.
SECCIÓN C
Decanos y Secretarios de Facultad (63-70)
Artículo 63: El decano es una autoridad Universitaria. Son elegibles para Decanos, los profesores panameños y regulares de tiempo completo de la Universidad Tecnológica de Panamá. Los Decanos serán de preferencia profesores consagrados por completo a la Universidad Tecnológica de Panamá, para que sus funciones no sean interrumpidas por otras actividades que tenga fuera del recinto universitario.
SECCIÓN CH
Departamentos y Carreras (71-80)
Artículo 71: Las facultades se dividirán en Departamentos Académicos y Carreras.
SECCIÓN D
Institutos y Centros de Investigación (81-94)
Artículo 82: Los Institutos de Investigación serán entidades con presupuesto descentralizado que se dedicarán exclusivamente a la investigación, experimentación y servicios especializados de postgrado, en forma permanente o periódica, ya sea por sí mismo o en coordinación con otras entidades universitarias, siempre y cuando lo hagan en los términos que señalen las reglamentaciones universitarias.
SECCIÓN E
Consejo de Investigación, Postgrado y Extensión (95-101)
Artículo 95: El Consejo de Investigación, Postgrado y Extensión, es un Órgano de Gobierno especializado que tiene como función fundamental velar por las actividades investigadoras en la Universidad Tecnológica de Panamá, entendiendo por tales toda labor individual o colectiva, intensa y sistemática de estudio, observación, experimentación y producción especializadas, adecuadamente consignadas por escrito y con miras a su publicación.
CAPÍTULO V
Personal Docente
SECCIÓN A
Grupos y Categorías (102-113)
Artículo 102: El personal docente de la Universidad Tecnológica de Panamá se divide en las siguientes categorías:
1. Regular
2. Especial
3. Adjuntos
4. Instructores
SECCIÓN B
Deberes, Derechos y Funciones (114-122)
Artículo 114: Son deberes de los docentes universitarios además de lo que establece la ley.
a) Mantener y acrecentar la dignidad, la ética y el prestigio de la Universidad.
Ch) Mejorar su calidad pedagógica, científica y técnica. Etc.
SECCIÓN C
Concursos (123-148)
Artículo 124: Los concursos se regirán por las disposiciones que fija la ley 17 de 1984, la ley 57 de 1996 y el presente estatuto y serán de dos tipos: concursos para Profesores regulares y Concursos para Profesores Adjuntos.
SECCIÓN CH
Evaluación de Títulos y de otros Estudios para Concursos, Ascensos y otras Reclasificaciones Docentes (149-156)
SECCIÓN D
Ascenso de categoría (157-161)
Artículo 157: El profesor Regular que aspire a ascender de categoría enviará una solicitud al respectivo Decano, incorporando a la misma lo exigido en el presente Capítulo.
SECCIÓN E
Vacaciones, Licencias, Sabáticas, Becas y Jubilaciones (162-165)
CAPÍTULO VI
Régimen Académico
SECCIÓN A
Año Lectivo (166-167)
Artículo 166: El año lectivo de la Universidad Tecnológica de Panamá se podrá de la siguiente forma:
a) Dos (2) semestres y un verano
b) Tres (3) Cuatrimestres
c) Cuatro (4) Trimestres
d) Régimen Modular
SECCIÓN B
Cursos de Verano (168-173)
SECCIÓN C
Extensión Universitaria (174)
SECCIÓN CH
Centros Regionales (175-176)
SECCIÓN D
Calificaciones (177-180)
SECCIÓN E
Exámenes (181-187)
SECCIÓN F
Promociones (188-197)
SECCIÓN G
Planes de Estudios y Títulos Académicos (Artículos 197- 206)
SECCIÓN H
Créditos (207-208)
SECCIÓN I
Índice Académico (209-216)
SECCIÓN J
Capítulo de Honor Sigma Lambda (217-222)
SECCIÓN K
Trabajos de Graduación (223-230)
SECCIÓN L
Estudios Avanzados (231-241)
CAPÍTULO VII
Títulos Honoríficos y Cátedras en Honor de Profesores (242-246)
CAPÍTULO VIII
Revalida de Títulos (247-251)
CAPÌTULO IX
Estudiantes
SECCIÓN A
Condiciones de Ingreso (252-257)
SECCIÓN B
Matrícula (256-258)
SECCIÓN C
Horario del Estudiante (259-264)
SECCIÓN CH
Asistencia (265-268)
SECCIÓN D
Clases de Estudiantes (269-273)
SECCIÓN E
Bienestar Estudiantil (274-275)
SECCIÓN F
Sufragio y Asociaciones Estudiantiles (276-277)
SECCIÓN G
Derechos y Deberes del Estudiante (278-279)
CAPÍTULO X
Disciplina (280-286)
CAPÍTULO XI
Incompatibilidades (287-290)
CAPÍTULO XII
Patrimonio Universitario (291-292)
CAPÍTULO XIII
Vigencia del Estatuto (Artículo 293)
SINTESIS
Estatuto de la Universidad Tecnológica de Panamá
La Universidad Tecnológica de Panamá es una Institución del estado Panameño cuyo objetivo es brindar profesionales capaces de servir al desarrollo del país. También busca el reconocimiento a nivel internacional, caracterizada por la excelencia en la formación de profesionales, integrada con la docencia, la investigación pertinente, el desarrollo tecnológico, la producción y la extensión para contribuir al desarrollo nacional.
El estatuto Universitario está estructurado en 13 Capítulos donde sobresalen los órganos de gobierno, la parte administrativa, las facultades, los docentes, los á académico, de los centros regionales, de los deberes y derechos de los estudiantes, etc.
De esta manera la Universidad Tecnológica de Panamá busca mejorar cada día la calidad de la educación de todo el personal docente y administrativo para brindarles a todos los estudiantes una educación actualizada cónsona con la realidad del país y del mundo.
La Universidad Tecnológica de Panamá está comprometida en transformar un ciudadano con valores éticos y morales, profesionales idóneos en todas las ramas tecnológicas que contribuyan al mejoramiento y engrandecimiento de nuestro país.